Un ejemplo más de cómo las patentes farmaceúticas, lejos de fomentar la innovación, sirven tan sólo para generar rentas extraordinarias a las grandes multinacionales a costa de la cohesión social.
Tras unos días fuera puedo por fin leer todo el correo acumulado. Paco Andersch me envía desde Cádiz un enlace a Página 12 con un caso nada excepcional sobre como los laboratorios utilizan los privilegios de patente, incluso cuando están caducadas, para rapiñar beneficios extraordinarios a costa de la cohesión y el bienestar social:
En diciembre del año pasado, el Ministerio de Salud llamó a licitación para la compra de didanosina, un antirretroviral que actualmente consumen 1800 pacientes con VIH. Sólo se presentó un laboratorio, el Richmond. Pero la empresa Bristol Myers Squibb, que había sido titular de la patente de la droga, ya vencida internacionalmente, tenía en vigencia en la Argentina una patente sobre el recubrimiento de protección digestiva que presentan los comprimidos: la multinacional presentó una demanda por violación de patente y exigió que la Justicia prohibiera la fabricación y venta del producto.
Lo cual me reafirma cada vez más en los argumentos devolucionistas.






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A ver, son cosas distintas que, si las mezclamos, obviamente llegamos a conclusiones inválidas:
“patente sobre el recubrimiento de protección digestiva que presentan los comprimidos”
Si la droga ya tiene caduca su patente, pues es tan simple como que Richmond utilice otro recubrimiento y no el patentado.
Si Richmond está infringiendo patentes, pues se merece ser demandado. Los Sres. de los Laboratorios saben claramente con las reglas que juegan (y las usan a su favor cada vez pueden).
A ver Rodolfo,
La clave es ¿para qué sirven las patentes? Ya sabemos -cuentas de resultados y modelos económicos coinciden- que desde luego ni son necesarias para la innovación ni de hecho fomentan hoy por hoy el i+d farmaceútico.
Lo reseñable del caso es que un privilegio concedido, en teoría, para fomentar la innovación no sólo no la fomenta (es decir no tiene sentido) sino que se utiliza espuriamente para evitar la difusión de la innovación (y lo que significa) como se ve en este caso.
Las patentes farmaceúticas son pues innecesarias desde el punto de vista de la innovación, dañinas desde el punto de vista del bienestar y el desarrollo social y contraproducentes desde el punto de vista de sus objetivos legales.
Espectacular el caso. Se me ocurre que podía intentar patentar el átomo y así, como cualquier medicamento está hecho de átomos, tendría derechos sobre todos ellos.
Hace unos días, pensando en cómo explicar lo contraproducente de la propiedad intelectual, pensé en una parábola que creo que cualquiera (incluso sin conocimientos de economía) debería entender:
¿Qué pasaría si alguien inventase un alimento con espléndidas cualidades nutricionales que pudiese transmitirse de la misma manera que lo hacen las ideas, y lo cediese al dominio público?
Un economista defensor de los derechos de propiedad intelectual diría que el inventor saldría perdiendo porque no tendría derecho de exclusividad, un derecho que yo prefiero llamar monopolio. Quizá este mismo economista nos diría que también los agricultores tradicionales se verían perjudicados porque nadie les compraría su comida.
Me parece evidente (aunque puede que se me escape algo) que este economista se olvida de lo más importante: ya nadie pasaría hambre, ni el inventor (el mismo que renunció al monopolio), ni los agricultores. Puede que esta parábola parezca exagerada, por aquello de que habla de un imposible, pero el caso es que, al compararla con los efectos de la propiedad intelectual en el sector farmacéutico, me da la impresión de que refleja la realidad misma.