El poder de las redes De las naciones a las redes
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Jueves, 21 de Julio de 2005

Creative Commons, por qué no

Llevo años publicando todo como copyleft. Utilizo una licencia FDL, la licencia GPL creada originalmente para la documentación del software. Con Creative Commons he sido hasta ahora reticiente. Ahora creo estar seguro de por qué Creative Commons son algo peor que un atraso, un peligro para la creación libre.

Estos días he estado reflexionando sobre un debate abierto por Pere y continuado por Diego (Minid), sobre la pretendida incompatibilidad filosófica entre Creative Commons y el software propietario.

Hace poco comentaba en el foro para socios de Ciberpunk que a mi las CC me parecían peligrosas, un atraso respecto a la FDL (el equivalente GNU para libros y música creado originalmente para la documentación del software). La FDL es más difícil de entender porque representa un paradigma completamente diferente de modelo de negocio y trabajo del creador, de su propia forma de vida… CC tiene la “virtud” de poder ser entendido dentro del “viejo mundo”, de ser compatible con los viejos monstruos corporativos y la vieja concepción del autor…

…Y precisamente por eso me hacía dudar. Mucho. Porque lo que a corto puede ser un avance, una aparente relajación de la asfixiante legislación monopolística, a medio y largo puede convertirse en una barricada del viejo mundo, por mejor hecha casi infranqueable. Mira que yo soy reformista, que creo que hay que avanzar y que ningún avance es despreciable, que es aceptable casarse con el demonio con tal de dar aunque sea un pasito adelante… pero justo en esto no podía evitar el resquemor. Seguramente porque además de todos los peros teóricos conozco la industria de la cultura por dentro y sé que cuando se transformen, el CC se convertirá en algo muy muy distinto de como lo vemos ahora. Y sé que no me gusta.

¿Cual es el objetivo?

Otra cosa es Lessig y el conjunto de sus aportaciones. Pero a fin de cuentas, hay un sitio donde él no ha llegado cuando ya ha llegado esa parte de la Teoría Económica que configura los consensos básicos de la profesión: no hay razón ni tiene sentido ya ninguna forma de “propiedad intelectual”. Ni siquiera CC.

La idea de un mayor control del autor sobre la propiedad de su obra, que eso es y no otra cosa CC, genera una imagen falsa: porque la verdad es que no existe propiedad intelectual. Existe un monopolio legal que busca incentivar la innovación, sobre la explotación de las obras científicas y culturales durante un tiempo determinado. Un monopolio innecesario para lo que pretende. [Un resumen en español del Estado del Arte y por qué tal monopolio no es ya necesario puede descargarse aquí]

Como escribían Juan Urrutia y Michele Boldrin en 2002:

Empecemos por las perplejidades teóricas que son las más sorprendentes. Los lectores suficientemente interesados, o que acostumbran a preocuparse por los detalles, pueden consultar un artículo de Michele Boldrin y David Levine en la American Economic Review de Mayo 2002. El argumento genérico es como sigue. Si la invención o idea creativa está incorporada en un producto (lo que es siempre el caso); si la reproducción o imitación o copia exige una cierta formación intelectual ó técnica que hace que la imitación nunca sea sin costes (lo que ocurre en general) y si hay límites a la capacidad de reproducción (lo que es bastante obvio en la mayoría de los casos), el valor descontado presente de las cuasi-rentas que recibe el creador inicial en ausencia de copyrights o patentes, es positivo. Pero es que, además, no solamente es positivo, sino que crece a medida que se reducen los costes de reproducir el producto en el cual la idea se incorpora. Es decir, la disponibilidad de tecnologias informáticas que abaratan el coste de reproducir y transmitir informacion hará crecer, no disminuir, los beneficios que pueden obtener los creadores de informacion en ausencia de la protecion ofrecida por el copyright.

Resumiendo: la llamada “propiedad intelectual” es un monopolio legal, establecido en su momento para algo para lo que hoy ya no es necesario… Es más, todo apunta a que la tendencia al desarrollo legal de “derechos de autor” de todo tipo, puede ser negativa, particularmente cuando la innovación es una fuente crítica para la ventaja competitiva, como argumentaba el profesor Varian, uno de los referentes en Economía de la Información, en un artículo en el NYT.

Y es que monopolio no es propiedad. En el mercado del siglo XXI, con los medios del siglo XXI, resulta que ese monopolio ya no es necesario para lo que se pretendía pero que genera todos los costes sociales propios de un monopolio. Costes ante todo frente aquello que pretendía incentivar: la innovación.

CC no está en el camino de la abolición de la falsamente llamada “propiedad intelectual” sino en su reforzamiento. De hecho genera un discurso contraproducente.

Pero si lo que está caduco, lo q no tiene ningún sentido y es el enemigo hoy es el concepto de “propiedad intelectual”, la idea de un mayor control de esta por parte del autor, supone un refuerzo del concepto original.

Aparentemente las CC ponen en cuestión los excesos de SGAE y otras entidades de gestión, “permitiendo” dentro de la legalidad actual que el autor “generósamente” comparta parte o todo de las rentas de un monopolio dañino para el común y creado artificialmente por el estado sobre su propia creación. Pero por lo mismo refuerza una metáfora falsa que equipara un privilegio establecido por el estado con la propiedad, porque CC se plantea como una opción o como un abanico de opciones que desarrollan el sistema actual.

La “propiedad intelectual” no es propiedad

Son conocidos los argumentos contra las patentes de software. Pero lo mismo que aplica a las patentes de software aplica a todo lo demás: si de verdad nos creemos que existe “propiedad” intelectual tendría que poner en todos mis escritos una claúsula con todas las fuentes usadas directa e indirectamente para llegar a las ideas que las sostienen… o tal vez incluso pagarles derechos. Y lo peor es que… hay muchas que ni siquiera son conscientes!!!

Si no existe posibilidad de exclusión, si algo no puedo evitar que sea utilizado por otros, no existe propiedad.

En todo lo creativo y científico en el momento en que admitimos q dos personas pueden llegar al mismo resultado, a la misma idea… excluye toda posibilidad de la mera existencia de propiedad.

Dos coches iguales son dos coches y pueden tener dos propietarios distintos con iguales derechos y con igual capacidad de exclusión del otro sobre su propiedad. Por el contrario, dos ideas iguales son la misma idea. No hay propiedad posible.

Si todo el software es reducible a algoritmos matemáticos (un argumento fuerte contra las patentes de software), todo poema de un numero finito de sonidos puede componerse con un ordenador haciendo combinaciones en un tiempo también finito.

Resumiendo: la expresión “propiedad intelectual” es una metáfora… incorrecta, que lleva a conclusiones erróneas, porque la propiedad física, la propiedad de un bien es defendible en si misma, delimitable, ni siquiera requiere de estado.. [Si esta última aseveración causa sorpresa, es importante leer este artículo clásico del profesor Avner Greif, de Standford]

La así llamada propiedad intelectual es un monopolio artificial creado por el estado… y que no se sostiene por si misma. No es propiedad, es privilegio. Reforzando la idea equivocada de que existe “propiedad intelectual” y reivindicándola para el autor frente a las sociedades de gestión, Creative Commons, refuerza las bases del privilegio.

Porque lo esencial, lo que ha cambiado según los economistas es el hecho de que ya no hace falta un monopolio temporal sobre la creación o la invención para que esta, por si misma, generen rentas positivas a los creadores. Esto aplica entre otras cosas a las farmaceúticas, a las editoriales, al sector audiovisual, al software…

El camino es el abierto por el software libre, no el de Creative Commons. No hay un camino para el software y otro para la creación literaria o musical. El modelo GNU-Linux es el exportable en la música y el generador de un verdadero procomún, no ese repositorio de freeware literario y musical disfrazado de jaque cool a la “propiedad intelectual” que es a la hora de la verdad el pretendido “procomún” de Lessig.

Creative Commons significa más propiedad intelectual y más fuerte. Por eso es perfectamente compatible con lo fashion, el software privativo y hasta con la industria farmaceútica. No digamos con la cultura de libre distribución. Ahora, Cultura Libre es otra cosa. Y a ella CC no ayuda, al contrario, construye las futuras barricadas ideológicas y legales de sus enemigos.


Actualización. Me recuerda Juan Urrutia que Hayek ya estaba en la lógica de no considerar propiedad a las patentes y “derechos de autor”:

en lo que está ya colgado sobre Camino de Servidumbre tienes una pequeña cita sobre su posición sobre patentes: las odia precisamente por generar monopolios generadores de rentas no merecidas. Y esto lo dice quien cree que la propiedad es un bien es sí mismo sin que sea necesario justificarlo por sus efectos (…) Puede ser importante porque alguien puede decirte que tu eres consecuencialista y crees poder mostrar que la ausencia de propiedad intelectual facilita la innovación. Pero esto es irrelevante porque alguien como Hayek que no es consecuencialista, sino iusnaturalista -que diría Termes- tampoco es favorable a eso que llaman hoy propiedad intelectual y que no es sino otra manera de “rent-seeking”. Y hace 61 años y cuatro meses.


Charlaba con Elena Cabrera en su blog. Ella comentaba:

La verdad es que pensaba que había alguna licencia CC que no reservaba ningún derecho, pero ya veo que no.
¿Qué derechos me estoy reservando con el tipo de licencia CC que yo tengo aplicada a mi weblog? ¿Qué cambiaría si usara una licencia del tipo FDL?

Creo que son importantes sus cuestiones. Aquí mi respuesta

…la trampa está en que con ese menú tan simpático CC te da a entender que tú tienes propiedad sobre tu obra (en principio total, para poder “ceder” más o menos) y que tú eliges. Y no. No hay propiedad, ni derechos. Hay privilegios otorgados por el estado. Privilegios que son hoy peligrosos para la innovación, para compartir libremente, para crear.

Y que si los perpetuamos, siquiera al modelo CC, es decir ampliando la gama de decisión del creador, nos hacen daño a todos, porque aceptada la propiedad intelectual como concepto, cuando la industria utilice CC te permitirán intercambiar versiones inferiores de canciones (promo gratis) pero freirán al dj que remezcle, a la banda del pueblo que toque el tema, al periodista que se pase en la longitud de la cita…

¿Como hacen ahora? Si. Sólo que entonces habremos renunciado, a base de los divertidos menús de Lessig, al principal argumento: El emperador iba desnudo, la propiedad intelectual no existe


Guardado por David de Ugarte en su moleskine
a las 9:45 am

En otros blogs este post recibió las siguientes referencias (URI de Trackback)

  1. bitsenbloc » Blog Archive » Sobre la distribució

    [...] Actualització: David ha publicat un article molt interessant sobre CC i la cultura lliure, el qual em fa dubtar de l’actualització anterior. Haurem de continuar pensant.. [...]

  2. Islas en la Red » Blog Archive »

    [...] David de Ugarte, ha dedicado una entrada reciente de la bitácora que comparte con Tetsuo Gomimasu, a realizar un análisis crítico de lo que significan las licenciasCreative Commons, bajo esas licencias se amparan buena parte de los contenidos de las bitácoras hispanas, inclusive desde antes de su reciente traducción al español. Ugarte plantea que esas licencias significan un paso atrás respecto a la licencia FDL, que se desarrolló paralelamente a la conocida GNU, para libros y música, y creada inicialmente para la documentación del software, y que realmente refuerzan lo que considera una metáfora equivocada y dañina: la propiedad intelectual. [...]

  3. bitsenbloc » Blog Archive » Respuesta a mini-d

    [...] Pero, antes de entrar en materia, me gustaría dar las gracias a Ricardo Galli, por su análisis de los argumentos de Diego, que es brillante, a David de Ugarte, por su atrevida reflexión sobre lo libre y Creative Commons y a todos los que habeis defendido mi postura. [...]

  4. bitsenbloc » Blog Archive » Cultura libre y software libre, un largo debate

    [...] Creative Commons, por qué no - David de Ugarte - en español [...]

  5. bitsenbloc » Blog Archive » Després del debat (I)

    [...] Tenir molt clar de què parlem és vital, perquè si, a partir de la definició, deduíssim que és suficient llicenciar les obres amb llicències de Creative Commons, o compatibles, no podríem mai demostrar que la primera frase és falsa, de fet, seria certa. En aquest sentit, David de Ugarte va fer una afirmació molt interessant, que es resumeix en que en aquest debat, els defensors de la primera afirmació tenen raó, tal com els defensors de la segona, perquè ambdós treballen sobre conceptes diferents de cultura lliure. De fet, la diferència entre les dues posicions esmentades rau precisament en les respectius conceptes de cultura lliure i no pas en la seva relació amb el programari lliure, tal com havíem dit abans. En el mateix article, David argumenta que la cultura s’ha de treure de damunt el concepte de “propietat intel·lectual” tot indicant el camí cap a una idea més clara de la cultura lliure, camí que és desenvolupat en un segon article on tracta com seria el món del cinema si no existís el copyright. [...]

  6. A través del monitor

    Creative Commons, por qué no..

    Comentaba tiempo atrás que a raíz del Copyfight se había iniciado una discusión en la blogocosa hispana al intentar responder a la siguiente pregunta: ¿se puede hacer cultura libre con software privativo? Mi respuesta era bastante sencilla, sólo que …

  7. Ciberpunk.info » WordPress en español

    [...] Wordpress es, a nuestro gusto, la mejor opción hoy en día disponible: está pensada en la perspectiva de la web semántica, tiene cientos de temas listos para instalar, no hay nada más personalizable y por supuesto es, libre. No sólo abierta, libre de verdad, es decir su licencia es GNU. [...]

  8. la tercera ola » Mataró: no os lo podéis perder

    [...] Desde hace unas semanas se está produciendo un interesantísimo debate en la red sobre las licencias y los derechos de autor. Hasta estos momentos las licencias Creative Commons han sido la alternativa al clásico “todos los derechos reservados” del copyright. Sin embargo, una serie de artículos comenzada por David de Ugarte en un post denominado “Creative Commons: ¿por qué no?“, han dado lugar a una nueva alternativa: la devolución. [...]

  9. Raúl Vera » Blog Archive » Cómo instalar WordPress 2.0

    [...] Wordpress es, a nuestro gusto, la mejor opción hoy en día disponible: está pensada en la perspectiva de la web semántica, tiene cientos de temas listos para instalar, no hay nada más personalizable y por supuesto es, libre. No sólo abierta, libre de verdad, es decir su licencia es GNU. [...]

  10. » Frivolidades políticas deUgarte.com

    [...] es una versión castiza de las Creative Commons de Lessig, sobre las que es pública y notoria mi posición, la de las Indias y en general del movimiento por la Devolución. Una posición ética, política y [...]

  11. Blog de l’Aniol » IBSN

    [...] una llicència a el que publicava en aquest blog. El tema de la llibertat amb les Creative Commons ha estat molt discutit i hi ha llargs articles que en [...]


Comentarios

  1. Alejandro Rivero el 21/07/05 a las 12:44 pm

    Respecto a lo que es y no es propiedad, supongo que la palabla clave es “delimitable”. O como dicen los notarios, “el derecho a amojonar y desamojonar”. La cuestion de ser una cosa, dos cosas o ninguna es secundaria, y se me ocurre como ejemplo inverso el problema de los acotados de caza menor, en los que los derechos de caza podrian pertenecer a distinta persona que los derechos de siembra. O aquella cuestion que suscito una abuelita que tenia los derechos de nieve correspondientes a la zona que hoy en dia ocupa una estacion de esqui.

    Al igual que dos ideas iguales son la misma idea, tambien dos terrenos situados en las mismas coordenadas geograficas son el mismo terreno. Y en cambio tenemos aqui que se pueden asignar y ejercer derechos sobre estos terrenos. Supongo que un legislador ve el mundo de las ideas como un paisaje virtual, y sobre ese paisaje impone derechos, y pude hacerlo justo por esto de que dos ideas iguales son la misma y por tanto puede amojonarla.

  2. Luisangel el 21/07/05 a las 4:35 pm

    David. ¿Nos puedes resumir o enlazar con un resumen de la licencia FDL? No sé chico, estos calores es que te quitan las ganas hasta de leer. Por otra parte, tirando bastante de tus escritos, es cierto que terminas por plantearte el significado real y útil de poner una licencia CC en tu blog, o en un escrito, o en una música. ¿Para qué? ¿Para dar a entender que tú eres el autor de algo, y que ese algo es de tu propiedad? ¿Y eso realmente importa? Enhorabuena por ser de nuevo certero como tú sabes.

  3. Lucrecia Cardoso el 22/07/05 a las 6:05 pm

    David: Esta cruzando en este momento (15 mil kilometros) un abrazo grande para vos, Natalia e Iñigo. Hace tiempo que quiero escribirte pero no encuentro la ruta. Queria saber como andaban y charlar un rato.
    Lucrecia.

  4. mini-d el 22/07/05 a las 11:08 pm

    Es raro que un no SL se ponga a hacer licencias gpl. Puede que, lo bueno sea introducirles de forma amigable el concepto de compartir. No todas las CC son restrictivas en mi opinión. Puedes tener una que se limite a citar la fuente y el resto sin restricciones. Quizás deba leerme todas a ver si esconden algo más.

    Un abrazo.

  5. victor abellón el 27/07/05 a las 2:42 pm

    Por fin lo encontré al artículo. Me lo voy a imprimir y comentamos. Pero en fin tiene pinta de ser bastante exhaustivo.

    salu2

    -victor

  6. lum el 28/07/05 a las 1:53 am

    Estoy a favor de la GPL, y entiendo la utilidad de la GFDL como versión de la GPL para documentación, textos *funcionales* y libros en general. También estoy bastante de acuerdo sobre la interpretación que defiendes acerca de la falta de sentido de la propiedad intelectual. Y me parecen muy interesantes e inteligentes tus observaciones sobre las CC y su aceptación de la *propiedad intelectual* (horrible expresión, sin duda).

    Pero me asalta una duda. Según tú, la FDL es válida también para la música. Filosóficamente, ya te digo que estoy de acuerdo. Pero tú enlazas la GFDL, que sigue estando redactada pensando en libros, o textos de documentación. O sea, no es que no te crea, y sé perfectamente que existe gente que ha publicado (y ganando dinero) música bajo licencias libres. Mi duda es casi técnica, pues: ¿qué licencia exactamente debería usar esta gente?

    He curioseado un poco y me he encontrado una variante de CC en algún grupo como StormyMondays, por poner un ejemplo. En imbecil.com tienen enlazados o guardados unos documentos muy interesantes, como uno muy bueno titulado “Como publicar tu música de libre distribución y no morir en el intento (LaMundial.net)”. En ese mismo documento me encontré menciones a las CC y a una tal “Open Audio License”… Y resulta que buscando la susodicha me entero que la licencia se ha integrado como una de las versiones de CC, titulada “Reconocimiento, CompartirIgual”.

    En fin, recomponiendo un poco la situación, que estoy escribiendo este post al vuelo… la famosa versión CC de la que hablo es claramente GPL. De hecho, el *CompartirIgual* (share alike) es una referencia a la condición estilo GPL de que se prohibe cambiar la licencia a la obra en cuestión, para evitar que el ogro con forma de empresa multinacional (es un ejemplo) se apodere de tu obra comercializando o distribuyendo obras derivadas con licencia cerrada. La madre del cordero en esto de las CC es, como decía Stallman en una entrevista, precisamente, la elección. Irónicamente, al ofrecer *toda* la gama de posibilidades de jugar con el copyright (al estilo anglosajón al menos) bajo una misma bandera, se pierde el espíritu copyleft, porque la variante copyleft queda sumergida en el mar de la propiedad intelectual.

    Así que, retomando mi idea inicial. Sigo estando de acuerdo en preferir el estilo GPL a la actual organización de la web y la iniciativa de CC. Pero la licencia *estilo GPL* para música que he podido encontrar está presentada como una variante de las CC. ¿Hay alguna otra, desligada de las versiones de CC? ¿Realmente sirve la GFDL para la música u otras cosas?

    Y digo yo, enfocándo el tema de otra manera ¿no llegaría simplemente con dejar escrito: “se permite la copia [esto quizás sobra en España, por lo de la copia privada, al menos en la música y similares], redistribución, comunicación pública, creación de obras derivadas y uso comercial en base a esta obra siempre que se incluya esta licencia y no se cambien las condiciones de la misma” ? [el derecho a reconocimiento de autoría quizás tampoco haga falta en España, pues según tengo entendido la ley lo considera como inalienable, ¿correcto?]

    Como reflexión final casi auto-irónica, y disculpas por la longitud del post… Hay que tener en mente que incluso la misma GPL, en su versión como licencia legal (no es lo mismo la filosofía del software libre que la implementación legal actual de la misma, el paisaje que el cuadro), se basa en el uso del copyright o la PI (condenada expresión). Y la famosa condición legal que asegura la supervivencia del procomún GPL como libre *por siempre* es una condición legal que el autor de la obra *impone* por medio de la misma legislación del copyright (¿o me equivoco en algo?). Aunque la restricción es de carácter tremendamente diferente al resto de restricciones, claro está ;-)

  7. mini-d el 22/08/05 a las 12:00 am

    “…la trampa está en que con ese menú tan simpático CC te da a entender que tú tienes propiedad sobre tu obra (en principio total, para poder “ceder” más o menos) y que tú eliges. Y no. No hay propiedad, ni derechos. Hay privilegios otorgados por el estado. Privilegios que son hoy peligrosos para la innovación, para compartir libremente, para crear”

    Entendiendo esto, para qué poner licencias? destruirlas a todas, ilimitaciones totales a cualquier cosa, ¿o me equivoco? ¿todo lo que creas debe ser público, abierto, disponible? el hecho que yo haya creado una imagen a partir de un algoritmo no me da derecho hacer lo que yo quiera? Ayudame por favor a entender esto…

    Yo es que, en algunos aspectos, no me termino de aclarar, puedes escoger la licencia que quieras, basada en el nivel ético que tengas, si deseas registringir, porque piensas que no es ético puedes escoger, si crees que éticamente todo debe ser libre, puedes abrir la licencia a una atribución nada más… salvo que, hablemos del porqué necesitamos que nos citen…

  8. David el 27/08/05 a las 9:34 pm

    Diego, es mucho más fácil, no es una cuestión ética. Es que simplemente no “tienes derecho” sobre las ideas o las creaciones… porque no son propiedad, como no tienes derecho sobre una fórmula matemática o una idea abstracta. Los derechos de propiedad se tienen sobre los objetos. La llamada propiedad intelectual no es propiedad, es un privilegio otorgado por el estado temporalmente para conseguir algo (incentivar la innovación)… Y por si fuera poco, ese privilegio ya no es necesario para tal fin (mira las citas del artículo).

  9. Alberto el 20/09/05 a las 5:27 am

    > si de verdad nos creemos que existe “propiedad” intelectual tendría que poner en todos mis escritos una claúsula con todas las fuentes usadas directa e indirectamente para llegar a las ideas que las sostienen… o tal vez incluso pagarles derechos. Y lo peor es que… hay muchas que ni siquiera son conscientes!!!

    Hola. Así es más o menos como los comunistas libertarios niegan cualquier clase de propiedad. Ellos consideran que cualquier cosa que haga alguien se ha visto influenciada por enseñanzas de otros y que por lo tanto es absurdo decir que alguien es propietario de algo. Creo que para ellos la propiedad sencillamente es un concepto absurdo en sí mismo.

No espero notas en relación con este post. Los comentarios se cierran automáticamente a los tres días de la publicación del post.

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